Enviado por CCOO.
La
Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO) ha
elaborado un informe en el que analiza de forma pormenorizada el impacto
que tiene el Real Decreto Ley (RDL) en los profesionales del sector
sanitario público. Así, desgrana las principales modificaciones en las
condiciones laborales de los funcionarios, estatutarios y personal
laboral, tales como la supresión de la paga extraordinaria del mes de
diciembre de 2012, los cambios en los permisos y vacaciones, la
prestación económica en situación de incapacidad temporal, la reducción
de créditos y permisos sindicales, entre otras muchas.
De
este modo, además de la congelación salarial de las retribuciones
percibidas durante 2011; la eliminación de las aportaciones a planes de
pensiones de empleo; la congelación de la oferta de empleo público; la
determinación de la tasa de reposición en el 10% para determinados
sectores de la administración; el incremento de la jornada a las 37,5
horas semanales, etc., hay que sumar todas las que han llevado a cabo
las comunidades.
A esto hay que añadir las principales modificaciones en las condiciones laborales establecidas en el título primero del RDL 20/2012 y que se analizan detalladamente en el informe elaborado por la FSS-CCOO. A grandes rasgos, el informe destaca entre los cambios introducidos:
-Supresión de la paga extraordinaria de diciembre 2012: Los profesionales del sector público verán reducidas sus retribuciones del siguiente modo:
1. Sueldo base y trienios: no se percibirán.
2. Con respecto al resto de conceptos retributivos que integran la paga, cada Administración podrá descontarlos de golpe en la paga o prorratearlos en las nóminas pendientes de percibir en lo que queda de año.
-Modificación de los permisos y vacaciones:
1. Los días por asuntos particulares pasan de 6 a 3.
2. Desaparecen los días de libre disposición relacionados con el número de trienios percibidos, es decir, 2 días al cumplir el 6º trienio, incrementándose 1 día por cada trienio cumplido a partir del 8º.
3. Se añaden, que no estaban reflejados, los 15 días por matrimonio.
-Prestación económica en situación de incapacidad temporal:
Por contingencias comunes:
o Durante los tres primeros días, podrán complementar, como máximo, hasta el 50% de las retribuciones percibidas en el mes anterior (la Seguridad Social no paga nada).
o Del 4º al 20º día, como máximo hasta el 75% de las retribuciones del mes anterior (la Seguridad Social paga el 60% de la base reguladora).
o A partir del 21º, inclusive, podrá reconocerse como máximo hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior (la Seguridad Social paga el 75% de la base reguladora).
Por contingencias profesionales: podrán complementar hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior desde el día 1º (la Seguridad Social paga el 75% de la base reguladora).
-Reducción de créditos y permisos sindicales:
A partir de la entrada en vigor del RDL, dejarán de tener validez y surtir efecto todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que se hayan suscrito y que excedan de lo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP y la LOLS, con respecto al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales.
-Jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social y jubilación parcial y voluntaria: Con respecto a la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social, éste se regirá por las normas reguladoras de su régimen sin que se puedan aplicar coeficientes reductores por razón de edad. La jubilación parcial, como derecho del personal funcionario, desaparece definitivamente del Estatuto Básico del Empleado Público.
El
Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece en su artículo 5
que, "a los efectos del cálculo de la base de cotización por todas las
contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen
General de la Seguridad Social, cuyas retribuciones sean objeto del
ajuste previsto en este Real Decreto Ley, seguirá siendo de aplicación
lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para 2012". Esto significa, en definitiva, mantener la misma base de cotización por la que se cotizaba en diciembre de 2010.
El citado artículo tiene la consideración de carácter básico, por lo que, según mantiene el Área Pública de CCOO de Andalucía, es de aplicación obligatoria para todos los empleados públicos y la Junta de Andalucía debía, por consiguiente, mantener la misma base de cotización de diciembre de 2010. Sin embargo, posteriormente, el 19 de julio, se publicó en el BOE una corrección de errores del Real Decreto Ley 20/2012, en la que desaparecía el carácter básico del referido artículo 5 y aclaraba que sólo es de aplicación para los empleados públicos de la Administración General del Estado. De esta forma, la Junta de Andalucía ha decidido no aplicar el contenido de este artículo a su personal y se cotizará en función del importe de su nómina tras la aplicación de los recortes nacionales y autonómicos.
Por todo ello, el Área Pública de CCOO de Andalucía ha presentado un escrito en la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía en el exige que se restablezca la base de cotización del año 2010 al personal del sector público andaluz, dado que considera que esta medida supone un "tratamiento discriminatorio" en relación al personal de la Administración General del Estado y un "grave perjuicio" para las futuras prestaciones económicas de la Seguridad Social.
A esto hay que añadir las principales modificaciones en las condiciones laborales establecidas en el título primero del RDL 20/2012 y que se analizan detalladamente en el informe elaborado por la FSS-CCOO. A grandes rasgos, el informe destaca entre los cambios introducidos:
-Supresión de la paga extraordinaria de diciembre 2012: Los profesionales del sector público verán reducidas sus retribuciones del siguiente modo:
1. Sueldo base y trienios: no se percibirán.
2. Con respecto al resto de conceptos retributivos que integran la paga, cada Administración podrá descontarlos de golpe en la paga o prorratearlos en las nóminas pendientes de percibir en lo que queda de año.
-Modificación de los permisos y vacaciones:
1. Los días por asuntos particulares pasan de 6 a 3.
2. Desaparecen los días de libre disposición relacionados con el número de trienios percibidos, es decir, 2 días al cumplir el 6º trienio, incrementándose 1 día por cada trienio cumplido a partir del 8º.
3. Se añaden, que no estaban reflejados, los 15 días por matrimonio.
-Prestación económica en situación de incapacidad temporal:
Por contingencias comunes:
o Durante los tres primeros días, podrán complementar, como máximo, hasta el 50% de las retribuciones percibidas en el mes anterior (la Seguridad Social no paga nada).
o Del 4º al 20º día, como máximo hasta el 75% de las retribuciones del mes anterior (la Seguridad Social paga el 60% de la base reguladora).
o A partir del 21º, inclusive, podrá reconocerse como máximo hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior (la Seguridad Social paga el 75% de la base reguladora).
Por contingencias profesionales: podrán complementar hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior desde el día 1º (la Seguridad Social paga el 75% de la base reguladora).
-Reducción de créditos y permisos sindicales:
A partir de la entrada en vigor del RDL, dejarán de tener validez y surtir efecto todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que se hayan suscrito y que excedan de lo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP y la LOLS, con respecto al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales.
-Jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social y jubilación parcial y voluntaria: Con respecto a la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social, éste se regirá por las normas reguladoras de su régimen sin que se puedan aplicar coeficientes reductores por razón de edad. La jubilación parcial, como derecho del personal funcionario, desaparece definitivamente del Estatuto Básico del Empleado Público.
CCOO exige a la Junta que reponga la base de
cotización de 2010 al personal del sector público, al igual que ocurre
en la Administración General
El Área
Pública de CCOO de Andalucía (Federación de Enseñanza, Federación de
Sanidad y Sectores Sociosanitarios y Federación de Servicios a la
Ciudadanía) ha presentado un escrito en la Consejería de Hacienda y
Administración Pública en el que exige que se restablezca la base de
cotización del año 2010 al personal del sector público andaluz, dado
que, según tiene constancia esta organización sindical, ha sido minorada
por la aplicación de los recortes en la nómina de julio. CCOO considera
que esta medida supone "un tratamiento discriminatorio" respecto al
personal de la Administración General del Estado.
El citado artículo tiene la consideración de carácter básico, por lo que, según mantiene el Área Pública de CCOO de Andalucía, es de aplicación obligatoria para todos los empleados públicos y la Junta de Andalucía debía, por consiguiente, mantener la misma base de cotización de diciembre de 2010. Sin embargo, posteriormente, el 19 de julio, se publicó en el BOE una corrección de errores del Real Decreto Ley 20/2012, en la que desaparecía el carácter básico del referido artículo 5 y aclaraba que sólo es de aplicación para los empleados públicos de la Administración General del Estado. De esta forma, la Junta de Andalucía ha decidido no aplicar el contenido de este artículo a su personal y se cotizará en función del importe de su nómina tras la aplicación de los recortes nacionales y autonómicos.
Por todo ello, el Área Pública de CCOO de Andalucía ha presentado un escrito en la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía en el exige que se restablezca la base de cotización del año 2010 al personal del sector público andaluz, dado que considera que esta medida supone un "tratamiento discriminatorio" en relación al personal de la Administración General del Estado y un "grave perjuicio" para las futuras prestaciones económicas de la Seguridad Social.
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Recuerda que la próxima convocatoria de Asamblea de Trabajadores en Virgen del Rocío es el 8 de agosto, miércoles, a las 8:30 en el Edificio de Gobierno.
Envía tus noticias y opiniones a lasambleantirecortes@gmail.com
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