lunes, 30 de julio de 2012

A vueltas con la jornada laboral





Con fecha de 30 de julio de 2012 y referencia FJTR/CGS/cj, se nos comunica la ampliación de jornada. El documento, mucho más breve que el anterior, nos informa que en virtud del art. 25 del DL 1/2012 de 19 de junio de medidas fiscales etc., etc., "La jornada de trabajo ordinaria del personal será de 37 horas y media semanales de promedio en cómputo anual..." Y en "consonancia con lo dispuesto en el art. 4 del RDL 20/2011 de 20 de diciembre, de medidas urgentes etc., etc.," nos informan que a partir del 1 de agosto la jornada queda según turno, como en 1992:

Jornada ordinaria de trabajo máxima anual

Turno diurno 1645 horas
Turno nocturno 1470 horas
Turno rotatorio 1530.

Y nos indica el documento que "le comunicamos que, al objeto de hacer efectiva la jornada relacionada, deberá realizarla con la cadencia que se le indica en el cuadrante".

Y nos preguntamos... ¿Cuál cuadrante? A ver si es posible que nos entreguen una planilla oficial, con el turno, los descansos, los laborables, los descansos que nos quedan si hay alguno... Y con el sello de la empresa, que nos enteremos de una vez qué quieren. Porque el decreto hablaba de consensuar, y aquí no ha habido ningún consenso. Ni con los sindicatos, ni con la Junta de Personal, ni con los trabajadores. Esto es una cacicada más de las habituales.

Mientras eso del consenso no suceda, nosotros cuando nos entregan el supuesto turno y nos piden el recibí, escribimos:

"Recibí no conforme. Solicito copia oficial de mi cuadrante modificado según los mencionados decretos"

Cualquier exigencia de cambio de cuadrante que nos incremente la jornada, que den la orden por escrito.

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